Por Sebastián Huidobro
SANTIAGO, 9 abr (DS Abogados) — Chile es un país que vive y crece gracias a la minería, la industria aporta cerca del 10% al PIB y más de un 50% de las exportaciones del país corresponden al rubro.
Producto del cambio o “despertar” en Chile y los desafíos económicos que nos ha impuesto la pandemia, ha salido nuevamente a la palestra el cambio a la norma impositiva y modificación del “royalty” que afecta a la minería. Es recurrente en nuestro país que cada vez que hay una necesidad de nuevos recursos financieros las miradas recaigan sobre la industria minera como el paladín de la salvación, esgrimiendo argumentos como, que los recursos naturales son de todos los chilenos y que son obscenas las utilidades que generan las empresas privadas de este rubro. Pues bien, esta mirada observa a las empresas mineras extractivas exitosas en momentos de bonanza del precio del cobre, pero olvida toda la inversión y riesgo que se empleó para llegar a estas minas en operación y cómo, estas mismas operan durante los periodos de precios bajos, muchas veces con pérdidas.
Los que nos dedicamos profesionalmente al rubro, sabemos que por un proyecto minero exitoso existen más de treinta que no lo fueron, inversiones de millones de dólares que quedaron en el país vía remuneraciones, I+D, impuestos directos e indirectos y donde los inversionistas se retiran con los “bolsillos vacíos”. La apuesta es cara, pero el premio en caso de acierto los vale.
Ha sido gracias a las normas impositivas claras, un sistema jurídico y político estable lo que ha permitido a Chile destacar a nivel mundial en minería, atrayendo a los exploradores para invertir y desentrañar los yacimientos que hoy operan las grandes mineras en nuestro país.
El proyecto de ley para modificar nuevamente el impuesto específico o “royalty” es disparase en los pies, creo que existen otras maneras de recaudar más impuestos a través de la industria sin necesidad de hacer más gravosa la actividad. El aumento del impuesto específico (han querido mañosamente disfrazarlo de otra cosa, pero eso es lo que es: un impuesto específico) nos podría convertir en el país más caro del mundo en esta materia, lo que nos llevará a que yacimientos de baja ley se transformaran en económicamente inviables y cerrarán sus operaciones, lo que significa, recaudación 0 y pérdidas de puestos de trabajos, directos e indirectos.
Es bastante probable que, de aplicarse este nuevo gravamen, habrá menos contribuyentes del área y, por lo tanto, al final de la línea: menos recaudación.
Posibles alternativas para obtener mayor recaudación fiscal de la industria hay varias, pero hacer más gravosa la actividad minera que, como decíamos, es la industria donde mayor riesgo de inversión existe supone contraer las fuentes de ingresos, de inversión y, en definitiva, agotar la recaudación en el corto y mediano plazo. La lógica impositiva y jurídica en esta materia debiese ser la de fomentar e incentivar a más inversionistas para que se transformen en nuevos contribuyentes para las arcas fiscales.
Lo anterior, podría ser tomado como el objetivo estructural del rubro, pero creemos que una modificación a la norma minera, tanto a nivel legal como constitucional (que hace ya tiempo se escucha, pero poco se avanza), podría lograr una mayor recaudación en corto y mediano plazo, sin afectar la industria y hacer que dicha recaudación sea sostenible en el tiempo, que es en definitiva lo que el país necesita. Hablamos de una modificación para evitar, lo que hoy sucede, que es la concentración de la propiedad minera en pocos actores. Hoy la concentración de propiedad minera se produce básicamente, por el bajo costo que resulta a las grandes empresas mantener grandes extensiones de propiedad, en efecto, tanto para las concesiones de exploración como para las concesiones de explotación, solo basta el pago anual una patente de amparo la que es de baja cuantía.
Lo que postulamos como posible solución a lo expuesto y sin la necesidad de un nuevo impuesto específico, es regular la concentración de la propiedad minera a través de dos vías: 1) que la cuantía de la patente de amparo sea progresiva en razón del área pedida y 2) un compromiso mínimo de inversión en exploración sobre cierto número de hectárea pedida.
Creemos que con estas dos simples medidas se podría conseguir el objetivo buscado, a saber, una mayor recaudación inmediata, ya que las grandes mineras que tienen grandes extensiones de propiedad minera en un inicio debieran pagar por mantener hasta no tener la certeza de que áreas abandonarán y luego, para el mediano plazo y en razón de estos compromisos de inversiones en exploración, necesariamente con el nuevo dinamismo, deberíamos pensar que habrán nuevos descubrimientos, lo cuales si son exitosos habremos creado un nuevo contribuyente con las reglas que ya se aplican para todos por igual.