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1) CATEGORIA A:

 Empresas Grandes de prestigio y crecimiento reconocido, Instituciones Financieras y filiales, AFP, Compañías de Seguros, Hoteles, Líneas Aéreas, Empresas Navieras, Holdings chilenos, filiales de Holdings extranjeros, Asociaciones Gremiales, Organismos Gubernamentales, Universidades y, en general, empresas que tengan más de 150 trabajadores o, alternativamente, una facturación anual superior a US$ 20.000.000.-

Valor de la cuota anual: UF 61.-

2) CATEGORIA B:

 Empresas medianas: aquellas que tengan un número inferior a 150 trabajadores o, alternativamente, una facturación anual inferior a US$ 20.000.000.-, salvo aquellas que, por sus características, se encuentran comprendidas en la categoría A.

Valor de la cuota anual: UF 34.-

 3) CATEGORIA C:

Personas naturales, profesionales independientes, mini-PyMEs y, en general, aquellas empresas que tengan un número inferior a 10 trabajadores o, alternativamente, una facturación anual inferior a US$ 1.000.000.-,

Valor de la cuota anual: UF 24.

4) CATEGORIA D:

Personas naturales de reconocido prestigio y que hayan prestado servicios de excepcional valor al desarrollo y fomento de los fines perseguidos por la Cámara, preferentemente expertos profesionales, diplomáticos, académicos y, en general, personas que se hayan desempeñado en actividades con China. No podrán ser empresarios, tener giro comercial ni contar con inversiones relacionadas con negocios y comercio en general o tener actividades profesionales de asesoría a empresarios. Podrán integrarse a las actividades institucionales de la Cámara, pero no tendrán derecho s recibir servicios de investigación comercial o aquellos sin costo.

Valor de la cuota anual: UF 6.

 

NOTA:

  • Las representaciones de importaciones y exportaciones, corredores de seguros, agencias de aduana, estudios profesionales y todo tipo de sociedades de servicios se encasillarán en los dos primeros grupos, atendido el tamaño relativo que ellas tengan en relación con sus similares.
  • Las cuotas anuales deberán ser pagadas por períodos anticipados.